Desde que en las Cortes de Cádiz,
a inicios del siglo XIX y por exigencia instrumental del discurso político,
surgiese la voz “liberal”, mucha agua
se ha arrimado a su molino, convirtiendo al Liberalismo
en corriente de pensamiento filosófico político que ha desatado encendidos
debates de significación sustantiva. Despojado de su identidad estrictamente
política (porque han de saber quiénes tengan la gentileza en leernos, que el
Liberalismo es “estrictamente político”
que no económico), ha servido a cuanta identidad se le ha propuesto o
encasquetado, al convertirlo más en vocablo común por el uso libérrimo, que en concepto
formal en Filosofía Política y, aún más, como aplicación posible en la
problemática que plantea de cotidiano la Teoría Política.
Pero el caso que nos ocupa en
este artículo son las actuales “exigencias”
liberales respecto de nuestros verdaderos “apremios”
hispanoamericanos que, según nuestro
particular modo de ver, son en realidad de naturaleza “republicana”. Y alguien, en el sumun de la exigencia discursiva, a
más de ausente a la vez del conocimiento que fructifica en la exploración de la
Filosofía Política, así como en los temas de aplicación de la Teoría Política,
podría verse impelido a increparnos airada y resueltamente sobre tal
proposición. Vayamos pues al cruce de espadas argumentativas a ver quien recibe
el primer “touché”.
Al Liberalismo, político en su
natura reiteramos, le preocupa esencialmente el tema de la libertad. Sea esta
asignatura de naturaleza individual o comunitaria, de donde devienen entonces
el Liberalismo Libertario y su
contraparte, el Liberalismo Comunitario,
se han dado a la tarea actual en Hispanoamérica (una vez más) de “vender”
al Liberalismo como la “filosofía de
la libertad plena”, concentrándose en su versión tocada de sombrero
economicista que un día (malhadado por cierto) le arrequintaran sin piedad y desde su
especializado reducto en las ciencias sociales, Von Hayek, Friedman y Fukuyama.
Con sorprendente parecido estructural a la estadounidense “República de la Sociedad Comercial”, este “liberalismo económico” pretende asumir características
omnicomprensivas de la realidad. Y, en tal sentido, se confunden sus exigencias
sobre “libertad financiera”, “libertad
económica” y “libertad comercial” como verdaderas y únicas “exigencias liberales”, condiciones
además definidas como imprescindibles para salir de nuestra obsesiva pesadilla
respecto del “desarrollo” y en los
que ya llevamos dos centurias por estos predios hispanoparlantes.
El ejercicio de la libertad en
nuestra región hispanoamericana y desde nuestro muy particular punto de vista
científico político (más allá de que se trate de la “positiva” o la “negativa”
de Isaiah Berlin), implica la satisfacción de ciertos aspectos instrumentales
de “forma” antes que tocar “fondo”. Y ante las acuciantes preguntas ¿Puede la
libertad ser sometida a condiciones de “forma”?
¿Tales condicionantes, sin ser plena y ampliamente definidos, no podrían más
bien transformarse en “mordazas”?
Responderemos desde este lado de la “pedana”
con un movimiento ligeramente sinuoso y en alguna medida confuso: Sí y no… ¿Cómo?...Preparémonos para
argumentar respecto del “Sí”, que
constituye la columna vertebral de este corto artículo.
“El ejercicio de la libertad plena nos llevaría al estado de naturaleza
de Hobbes”; la proposición anterior es una máxima en la que se encuentran
Filosofía y Teoría Políticas, vale decir, pensamiento y acción en política real.
Esa máxima supone en consecuencia la renuncia de parte de la libertad
individual en función de cierta “libertad
colectiva” que debería conducirnos a la convivencia, condición sine cua non de la gregaria
supervivencia humana. El ejercicio de esa “libertad
colectiva” no está garantizada por el simple ejercicio moderado de las
conciencias individuales respecto del ejercicio de la “libertad individual”, tal y como si se tratase de una sumatoria
simple de guarismos, para lograr un valor mayor. No; tienen que existir “reglas” y quienes “administren” la aplicación de esas “reglas”. De allí devienen la existencia de las “leyes” y las “instituciones” concebidas para su aplicación y observancia de
su cumplimiento. Las “leyes” las
decide un soberano o una asamblea que representa la “soberanía del colectivo”, mediante el ejercicio sistemático y
permanente del “parlamento”. Del
cumplimiento de esas leyes depende, en consecuencia, “el bien común”. De manera que como conclusión de nuestro
razonamiento, “el ejercicio de la
libertad colectiva, es solo posible bajo el imperio de la ley, teniendo como
meta el bien común” y esta proposición es, fundamentalmente, la esencia del
Republicanismo. La tragedia de
nuestras naciones es precisamente esa: carecer
de leyes que apunten al bienestar colectivo, bajo la administración,
supervisión y control de instituciones permanentes, estables y duraderas.
De ahí que las “exigencias liberales” son
solo posibles en el contexto de un tejido institucional que represente al
común, en un marco legal decidido ampliamente por las mayorías y en función del
bien común.
En tal sentido, antes que “exigencias liberales”, se imponen “apremios republicanos”. Tener
Repúblicas primero; construirlas con preeminencia de todo, bajo el imperio de
la ley común y con el derrotero señero del respeto a instituciones parlamentarias, que construyan,
con independencia de intereses individuales, grupales o partidistas, la
estructura legal de una nación; instituciones ejecutivas que se encarguen de
cumplir y hacer cumplir las leyes, sin el interés de poder de por medio y el
rastrero servicio a intenciones ocultas; y sus contrapartes institucionales
judiciales, que velen por la correcta administración de justicia, más allá de amagos
intencionados o representación de intereses oscuros. “Apremio Republicano” debería ser nuestra máxima. Dejemos la “exigencia liberal” para tiempos
mejores. Necesaria es la República no el
negocio…
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